La ley de Emprendedores, que fue aprobada el 19 de septiembre por el Congreso de los Diputados, señala que la nueva regulación comunitaria permite a los Estados miembros establecer un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros, “régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado”.
“No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones”, dice el preámbulo de la ley.
El artículo 63 de la ley recoge los requisitos que deben cumplir los autónomos y empresas para acogerse al régimen especial de criterio de caja. Entrando en este enlace, puede consultar todo lo relacionado con la ley de Emprendedores.
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